BLOG

En CONCEPTO LEGAL encontramos soluciones inteligentes y creativas.

LOS ACTOS DE COMERCIO

Todos los actos de comercio se encuentran regulados por el Código de Comercio, que es una ley decretada el 4 de junio de 1887, lo sorprendente es que muchas de sus regulaciones siguen vigentes a la fecha, lo cual ha repercutido en una visión degradada del comercio en general y ha propiciado el abuso de la ley tanto de parte de los deudores como de los acreedores.

 

La “Ley mercantil” como la conocemos los litigantes, ha sufrido diversas reformas en el transcurso de los años, siendo de relevante importancia la realizada el 29 de mayo de 2000 que introduce aspectos fundamentales y reconoce “el Comercio Electrónico”, las del 24 de mayo de 1996 a raíz de la crisis económica derivada de los acontecimientos económicos y políticos de 1994, la del 13 de junio de 2003 y la del 27 de enero de 2011 que hace la inclusión de los “Juicios Orales” .

 

Para los efectos de la recuperación de cartera vencida en las empresas, la inclusión de los juicios orales como del Comercio Electrónico son de vital importancia.

EL COMERCIO ELECTRÓNICO

La ley que rige los actos de comercio se denomina Código de Comercio, decretada el 4 de junio de 1887por el entonces presidente Porfirio Díaz, a la fecha aun nos rige, desde luego con modificaciones y reformas, pero con la misma visión del comercio de aquel entonces.

 

Nuestras leyes supletorias son modelos que tenían vigencia en las fechas de su emisión, aun resultan aplicables disposiciones acerca de los pagares, las letras de cambio, o diversas obligaciones de carácter mercantil que se aplicaron a principios del pasado siglo, en materia de sociedades no se ha verificado una actualización a la legislación que las rige.

 

En dicho entorno, y con una visión “globalizadora”, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante resolución de fecha 17 de diciembre de 1966 estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional a fin de fomentar la armonización y la unificación progresivas del derecho mercantil internacional a efecto de lograr un progreso amplio del comercio internacional.

 

El mundo comenzó a considerar en su vida comercial un numero creciente de transacciones comerciales por medios electrónicos distintos al papel, se fomento el uso de métodos de comunicación y almacenamiento de información que poco o nada tenían que ver con el papel.

 

Así, la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, aprobó en 1985 la recomendación relativa al valor jurídico de los registros computarizados y por ende la Asamblea General de las Naciones Unidas pidió a los gobiernos y organizaciones internacionales que adoptaran medidas acordes a dichas recomendaciones con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica del procesamiento automático de datos en el comercio internacional.

 

En 1996, la Comisión aprobó la Ley Modelo Sobre Comercio Electrónico y agrego un nuevo articulo en 1998, recomendando a todos los gobiernos que consideraran dicha ley promulgando o revisando su marco legal actual, tomando en cuenta la necesidad de que el nuevo derecho aplicable a los métodos de comunicación y almacenamiento de información sustituirían a aquellos que utilizan papel, obteniendo una vida comercial internacional uniforme.

 

Que la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados durante su LVII Legislatura, en los meses de octubre y noviembre de 1999, organizó dos foros de consulta especializada sobre el tema de la contratación comercial por medios electrónicos en los que se concluyó que deberían adoptarse los principios de la Ley Modelo de la Comisión de Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional y deberían realizarse algunas modificaciones en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

 

Esta propuesta de la Organización de las Naciones Unidas respecto a la uniformidad del llamado “Comercio Electrónico” procura la eliminación de las diferencias en la legislación interna de los países, se eliminen las diferencias jurídicas de las leyes de los distintos Estados del orbe, y se contribuye a la seguridad jurídica internacional en el comercio electrónico por el hecho de que las reglas jurídicas tienden a ser similares entre las diversas naciones destacando a partir de entonces logros significativos en materia de seguridad jurídica comercial en países como la República de Corea, Singapur y dentro de los Estados Unidos de América, Australia y Canadá.

 

Es importante destacar el Principio denominado de "neutralidad del medio", es decir, toda legislación aplicable no hará referencia ni se comprometerá con ninguna tecnología en particular.

 

Por ello, en nuestro país, la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados durante su LVII Legislatura, en los meses de octubre y noviembre de 1999, organizó dos foros de consulta especializada sobre el tema de la contratación comercial por medios electrónicos en los que se concluyó que deberían adoptarse los principios de la Ley Modelo de la Comisión de Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional y deberían realizarse algunas modificaciones en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

 

Tres iniciativas de ley (30 de abril, 15 de diciembre de 1999 y 22 de marzo de 2000), precedieron a la reforma publicada el Diario Oficial el lunes 29 de mayo de 2000, que al considerar el Código Civil reconoce la posibilidad de que las partes puedan externar su voluntad o solicitar algún bien o servicio mediante el uso de medios electrónicos, e incluso dar validez jurídica al uso de medios de identificación electrónica.

 

Con relación al Código Federal de Procedimientos Civiles, se propone una adición con el fin de conceder efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria a la información que conste en medios electrónicos y con ello, se reconocen efectos jurídicos a las obligaciones que de conformidad con el Código Civil, contraigan las partes mediante el uso de medios electrónicos.

 

En lo que se refiere al Código de Comercio se hizo una amplia reforma al texto anterior, logrando una legislación mercantil innovadora y al día en aspectos informáticos, con ello se concede la posibilidad de que los comerciantes puedan ofertar bienes o servicios a través de medios electrónicos, también podrán conservar la información que por ley deben llevar mediante medios electrónicos, además de lo anterior se abrió un título de obligaciones mercantiles que retoma los conceptos manejados por el Derecho Común, pero aplicados a actos de comercio.

 

Por otra parte, si bien se reconoció la necesidad de contar con un marco jurídico que reconoce el uso de medios electrónicos, también dicho marco no debía olvidar la protección al consumidor en el uso de esos medios.

 

Así se promulgo una adecuación a la Ley Federal de Protección al Consumidor, que incorporo las disposiciones mínimas que aseguran los derechos básicos del consumidor en las operaciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

 

Después de toda esta odisea que hace que hoy en día podamos tener acceso a los beneficios del Comercio Electrónico, en el campo forense deja mucho que desear, pues en la practica no hacemos uso de los beneficios que concede la ley para recuperar cartera vencida utilizando las herramientas innovadoras de las reformas a la ley.

JUICIOS ORALES Y JUICIOS TRADICIONALES O ESCRITOS

Todos sabemos que los juicios escritos constituyen grandes expedientes contenidos en volúmenes de papel que incluyen desde la demanda, contestación de la misma ofrecimiento y desahogo de pruebas, recursos tales como apelaciones y revocaciones, hasta llegar al dictado de la Sentencia Definitiva.

 

Es común que los litigantes e interesados del procedimiento, carezcan de todo contacto con el Juez, que el desarrollo de las audiencias se lleve en los locales de los tribunales muchas veces a pie, y otras en el bullicio de otras audiencias que se llevan en el mismo tribunal.

 

Los litigantes hacen gala de sendos escritos, combatiendo a sus contrapartes en un trabajo epistolar llamado “promociones” las cuales serán resueltas por el Juez a través de mas papel denominados “acuerdos”, y así en varias ocasiones, con lo cual el rezago del trabajo judicial hace que los deudores prolonguen los procedimientos con la esperanza casi siempre lograda, de que el acreedor se retire por cansancio de la contienda, a su vez cuando se logra una sentencia, los “recursos” implementados por los deudores harán su contribución a que el publico y el ciudadano común, duden de la debida “impartición pronta y expedita de la justicia”.

 

Impera en este sistema, el cumplimiento estricto de la ley escrita, nunca el propósito de un acuerdo entre las partes para dar continuidad al comercio.

 

En cambio los juicios orales están caracterizados por la rapidez del procedimiento y la transparencia tanto del juicio como de su resolución o dictado de la sentencia.

 

La demanda y la contestación a la misma será siempre escrita, pero posterior a esto se citara a una “Audiencia Preliminar” que tiene por objeto primordial la depuración del procedimiento y la conciliación o mediación de la partes por iniciativa del propio juez, además de la calificación de pruebas entre otras.

 

La llamada “Audiencia del Juicio” contiene el desahogo de todas las pruebas así como la formulación de los “Alegatos” y se citara a los contendientes para continuar la audiencia en no mas de diez días y dictara la sentencia correspondiente.

 

Este es, un procedimiento en verdad ágil para la resolución de los juicios mercantiles, privilegiado porque el juez estará siempre en el desarrollo del juicio, circunstancia que no acontecía con los juicios tradicionales, es por lo tanto una recomendación llevar siempre a cabo la procedencia de un juicio oral en las demandas contra deudores.

 

LA CONVENIENCIA DE UN JUICIO ORAL

Para la recuperación de cartera vencida de las empresas, del tamaño que estas lo sean, es muy pertinente lograr entablar juicios orales, dados los principios legales que en estos rigen, a saber:

 

a) Principio Rector de Oralidad, predomina la forma verbal sobre la escrita.

 

b) Principio Rector de Publicidad, es el derecho que tienen las partes y los terceros de presenciar todas las diligencias y en especial las relativas a pruebas.

 

c) Principio Rector de Igualdad, las partes tienen en el proceso un mismo trato, se les deben dar las mismas oportunidades para hacer valer su pretensión y ejercitar sus defensas

 

d) Principio Rector de Inmediación, los debates, pruebas y alegatos se realizan ante el Juez, es decir, esta en contacto personal con las partes.

 

e) Principio Rector de Contradicción, las cuestiones del litigio se concentren para su examen, prueba y decisión en una sola audiencia.

 

f) Principio Rector de Continuidad, las cuestiones litigiosas se formulan ante el Juez desde su inicio y desarrollo y es el mismo que pronuncia la Sentencia Definitiva.

 

g) Principio Rector de Concentración, deben reunirse todas las cuestiones litigiosas para ser resueltas todas ellas o el mayor número posible de las mismas en la Sentencia Definitiva, evitando que el curso del proceso en lo principal se suspenda.

 

Hecha la descripción de cada uno de ellos es necesario comprender la ruta de este juicio, que tiende a liberar a los tribunales de procesos largos e ineficaces, ya que supera al sistema tradicional o escrito, pues se abrevian los procesos pues estos se resuelven mediante la oralidad que limita la posibilidad de entorpecer los juicios utilizando dolosamente los recursos que la ley establece, los hace transparentes y abiertos pues se utiliza la tecnología en las audiencias, es decir, se registran por medios electrónicos, se filma y se graba el desarrollo de las mismas en donde participa el juez a diferencia del sistema escrito en donde las partes no enfrentaban la presencia del juez en las audiencias.

 

La demanda y contestación a la misma así como la reconvención son escritas, la primera audiencia se llama “Preliminar” y tiene por objeto, “depurar el procedimiento” resolviendo sobre la legitimación procesal y las excepciones procesales en forma inmediata, posteriormente se propone por el juez la “conciliación y/o mediación” entre las partes, esta constituye una situación que se debe aprovechar por las partes, pues el deudor puede proponer un arreglo, una quita o plazos para pagar su deuda, y el acreedor limita con el aprovechamiento de esta fase el uso de “recursos” que implementamos los abogados para alargar el procedimiento, una vez que las partes no conciliaron o mediaron, el juez procede a “fijar acuerdos sobre los hechos no controvertidos”, esto tiende a eliminar las pruebas que son ociosas y que alargan los procesos escritos, y nos lleva a la siguiente fase que es la “fijación de acuerdos probatorios”, es decir, las partes acuerdan sobre la pertinencia o impertinencia de las pruebas ofrecidas, lo cual abrevia aun mas el juicio, finalmente el juez “califica la admisibilidad de las pruebas” y con ello se “cita” para la llamada “Audiencia de Juicio”, que deberá celebrarse en un lapso de 10 a 40 días, TODO ESTO EN UNA SOLA AUDIENCIA, que el juicio escrito o tradicional llevaría meses o años incluso.

 

Esta primera “Audiencia Preliminar” se lleva a cabo con asistencia de las partes, o sin ella, imponiendo el juez una sanción de dos a cinco mil pesos a quien no acuda sin causa justificada.

 

La segunda y ultima audiencia se denomina “Audiencia del Juicio” tiene por objeto desahogar las pruebas (Confesional, Testimonial, Instrumental, Pericial) que para este momento ya fueron debidamente preparadas, en esta audiencia se concede el uso de la palabra a las partes por una sola vez para que formulen sus alegatos hecho lo cual el juez citara a las partes para la continuación de la audiencia dentro de un termino de 10 días en la que dictara la Sentencia correspondiente.

 

Debemos acotar que en la tramitación del Juicio Oral el juez desarrolla su función en forma pronta y expedita, dando seguridad procesal a las partes y para ello cuenta con las más amplias facultades en el desempeño de su actividad destacando la de la aplicación de medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones y estas son:

 

I. Amonestación;

II. Multa hasta de seis mil pesos.

III. El uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria, y

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas;

 

Si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, debe dar parte al Ministerio Público.

 

Si nos ocupamos de lo establecido por el Código de Comercio estaríamos hablando de un juicio que debe desarrollarse en un lapso de 90 días hábiles, cosa que no sucede en un juicio escrito que lleva por lo menos seis meses y a veces uno o dos años cuando menos.

 

Por ello los litigantes debemos en lo posible acudir al juicio oral en demanda del pago de los créditos mercantiles de nuestros clientes.

 

EL

ARRAIGO CIVIL

La ley mercantil contemplaba la figura del “arraigo” como una “Providencia Precautoria” consistente en que el juez ordena a una persona que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante legitimo, instruid y expensado para responder de las resultas del juicio, y dada esta orden judicial, quien quebrante el arraigo se hace merecedor a las penas que para aquellas personas que cometen el delito de desobediencia a un mandato de la autoridad, establece el Código Penal.

 

Esta figura jurídica permite al acreedor solicitar a un juez civil que ordene al demandado, (quien pudiera radicar en otro estado, ciudad o lugar del juicio) que no deje de radicar en el lugar en donde se ventila el juicio en su contra, que si lo hace, deje en su lugar un representante que tendrá la forma de seguir el juicio y pagar en su caso lo reclamado en el juicio, obviamente se entiende que nadie hará esto, y por ello, si el demandado no se sujeta a esta orden, se le castigara en términos del Código Penal por cometer el delito de “desobediencia”.

 

Desde luego para los litigantes que conocen y manejan esta figura, es muy fácil recuperar cartera vencida de sus clientes, cuando estos tienen deudores que radican en otras ciudades del país.

 

Esta figura existe también en el campo penal, pero resulta mas agresiva, el "Arraigo", penalmente hablando es resultado de la solicitud del Ministerio Público, como parte de una averiguación previa, el cual presume el hecho de una actividad delictiva e implica privación de la libertad, de tal forma que diversos estudios realizados por representantes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de Amnistía Internacional y de la Universidad Nacional Autónoma de México, se han pronunciado firmemente sobre la desaparición de esta figura. Asimismo, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en el mes de octubre de 2013, dio a conocer una lista de 176 sugerencias dirigidas a diversas autoridades del Estado mexicano. Entre los puntos más destacados que plantearon fue la abolición del arraigo tanto a nivel federal como local, por ser un elemento contrario a los estándares internacionales de derechos humanos, pero esto, en materia penal.

 

La sugerencia se aplico en materia de comercio y se reformo el 10 de enero de 2014 el Código de Comercio, lo cual resulta aberrante y absurda pues solo se cambiaron los términos, el de “arraigo” por el de “radicación de persona” que es lo mismo, así tenemos que en el Diccionario de la Real Academia Española, el termino “radicación” se define de la siguiente manera: “Radicación: Hecho de estar arraigado”.

 

Ahora bien, la misma fuente define “arraigado” como “Arraigar: Notificar jurídicamente a alguien que no salga de la población bajo cierta pena.”

 

Así, la "Radicación de Persona" antes denominado “arraigo”, debe ser planteado por los litigantes cuando los deudores se encuentren en otra ciudad, estado o lugar en donde reside el acreedor, pues lo obliga a garantizar los resultados del juicio y si no lo hace lo expone a una difícil situación penal que deberá afrontar.

 

En preparación:

 

RECUPERACION DE CARTERA A TRAVES DE LA FACTURA ELECTRONICA.

 

LA VINCULACION PENAL A LA DEFENSA MERCANTIL.

 

LA VINCULACION FISCAL A LA DEFENSA MERCANTIL.

 

LOS DEFENSORES DE OFICIO.

 

LA NUEVA FORMA DE EJECER COMO ABOGADO HOY.

 

INSTRUMENTOS MERCANTILES EFECTIVOS.

 

 

 

 

D.R. 2015 Concepto Legal